Alide Flores Urich Sass
Especialista en relaciones internacionales y análisis geopolítico
Hablar de violencia sexual implica hablar también de las consecuencias que puede dejar en la vida de una mujer, una niña o una adolescente. Algunas de ellas son visibles de inmediato y otras pueden extenderse durante años. Entre las situaciones más complejas se encuentra un embarazo producto de una violación. En México existe una herramienta que busca garantizar que las víctimas puedan tomar decisiones sobre su cuerpo y acceder a atención médica sin enfrentar obstáculos adicionales: la Norma Oficial Mexicana NOM-046.
Entre 2016 y 2025, al menos 1,946 mujeres que fueron víctimas de violación en 27 entidades del país ejercieron su derecho a interrumpir un embarazo bajo esta norma. De ellas, 796 eran niñas y adolescentes. Estas cifras fueron obtenidas por Corriente Alterna a través de solicitudes de transparencia realizadas a las 32 entidades federativas y permiten dimensionar, aunque sea parcialmente, la importancia que tiene esta disposición para las víctimas de violencia sexual.

La NOM-046 establece que una mujer o persona gestante cuyo embarazo sea consecuencia de una violación puede solicitar su interrupción en una institución pública de salud, ya sea federal o estatal. Uno de sus elementos más importantes es que no se requiere haber presentado previamente una denuncia penal por la agresión. La persona debe solicitar el servicio por escrito y declarar, bajo protesta de decir verdad, que el embarazo es producto de una violación.
Esto resulta fundamental porque las víctimas de violencia sexual atraviesan circunstancias profundamente complejas. El miedo, la culpa, las amenazas, la dependencia económica o emocional hacia el agresor, la edad o incluso el desconocimiento de sus propios derechos pueden hacer que denunciar inmediatamente sea extremadamente difícil. Condicionar la atención médica a la existencia previa de una denuncia significaría colocar una nueva barrera frente a alguien que ya ha sufrido una vulneración grave.
La norma también contempla la situación de las menores de edad. Las personas que tienen 12 años cumplidos o más pueden solicitar directamente el procedimiento, mientras que, en el caso de menores de 12 años, la solicitud debe realizarse a través de su madre, padre, tutor o de acuerdo con las disposiciones aplicables. Este punto adquiere especial relevancia cuando se observa que más del 40 por ciento de los casos documentados entre 2016 y 2025 correspondieron a niñas y adolescentes.
Sin embargo, incluso las cifras disponibles ofrecen únicamente una parte de la realidad. Campeche, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México y Tabasco no proporcionaron información suficiente o no contaban con datos desagregados, lo que impide conocer con precisión cuántas interrupciones de embarazo bajo la NOM-046 se realizaron realmente en México durante ese periodo. Por ello, es probable que el número sea mayor.

Durante esos mismos diez años se registraron 197,670 denuncias por violación simple y equiparada en el país. La cifra incluye a mujeres, hombres y personas menores de edad de ambos sexos, por lo que no puede compararse directamente con los procedimientos realizados bajo la NOM-046. Aun así, permite observar la enorme dimensión que continúa teniendo la violencia sexual en México y, sobre todo, la necesidad de contar con mecanismos claros para responder a sus consecuencias.
El origen de esta norma también ayuda a comprender su relevancia. Uno de los casos que marcó profundamente la discusión sobre los derechos de las víctimas fue el de Paulina, una adolescente de 13 años que quedó embarazada después de haber sido víctima de una violación en Baja California en el año 2000. A pesar de contar con autorización para interrumpir el embarazo, ella y su familia fueron sometidas a distintas presiones que terminaron impidiendo el procedimiento.Paulina continuó con el embarazo, pero posteriormente inició un proceso para exigir el reconocimiento de sus derechos. Su caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se convirtió en un referente para evidenciar las barreras institucionales que podían enfrentar las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual.
En 2005 se creó la NOM-046-SSA2-2005, denominada “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”. Sin embargo, inicialmente todavía se requería la intervención o autorización de las autoridades para acceder a una interrupción del embarazo por violación. Fue hasta 2016 cuando se modificaron sus disposiciones para permitir que las víctimas pudieran solicitar el servicio sin presentar previamente una denuncia penal.
Este cambio representó un avance importante porque trasladó el centro de la decisión hacia la propia víctima. La atención médica dejó de depender, al menos jurídicamente, del avance de un procedimiento penal. El principio detrás de esta modificación es sencillo pero trascendental: una persona que ha sufrido violencia sexual no debería tener que demostrar previamente ante las autoridades lo ocurrido para recibir atención de salud.La NOM-046, además, va mucho más allá de la interrupción del embarazo. Su objetivo incluye establecer criterios para la detección, prevención y atención de la violencia familiar y sexual dentro de las instituciones de salud. Un hospital o una consulta médica puede ser el primer lugar en el que una víctima tenga contacto con alguien fuera de su entorno de violencia. Por ello, la capacitación y sensibilidad del personal sanitario son esenciales.
A pesar de contar con este marco normativo, todavía existen barreras. El desconocimiento de la norma, la falta de información accesible, los prejuicios, la revictimización o las dificultades administrativas pueden hacer que un derecho reconocido legalmente no siempre sea sencillo de ejercer. También resulta preocupante la falta de registros homogéneos entre los estados, porque sin información completa es difícil evaluar si las instituciones están cumpliendo con sus obligaciones.
Conocer la NOM-046 es, por ello, una forma de protección. Significa saber que una víctima de violación tiene derecho a recibir atención médica y que no necesita iniciar primero un proceso penal para solicitar la interrupción de un embarazo derivado de esa agresión.Detrás de las 1,946 interrupciones registradas durante la última década no existen simplemente estadísticas. Existen mujeres, niñas y adolescentes que atravesaron una de las formas más graves de violencia y tuvieron que tomar decisiones profundamente personales sobre su futuro. La NOM-046 no puede revertir la agresión que sufrieron, pero sí puede evitar que las instituciones añadan nuevas barreras a ese proceso.Garantizar este derecho significa reconocer algo esencial: después de que una persona ha sufrido una violencia que vulneró su autonomía, el Estado debe garantizarle información, atención médica y la posibilidad de decidir sobre su propio cuerpo.
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